ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo 1°.- Se erige en el departamento de Cochabamba una nueva provincia, que se denominará Arani y que tendrá por Capital el cantón de Arani.
Artículo 2°.- Constituirán dicha provincia la segunda y tercera secciones de la provincia de Punata, dentro de sus actuales límites territoriales.
Artículo 3°.- La provincia Arani quedará dividida en las dos secciones municipales establecidas al presente, debiendo constituir la primera el cantón Arani y los de Collpa y Pocoata, y la segunda, los cantones de Tiraque, que será su capital, y los de Vacas y Vandiola.
Artículo 4°.- La sección municipal de Muela y Cachumuela quedarán como segunda sección de la provincia Punata.
Artículo 5°.- La nueva provincia tendrá un sub-prfecto con la dotación que se le fije en ele presupuesto respectivo a partir de 1916
Artículo 6°.- las provincias de Punata y Arani elegirán un solo diputado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de noviembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
por cuando el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
LEY ARANI: Se erige en Cochabamba una nueva provincia con este nombre. ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1º.- Se erige en el departamento de Cochabamba una nueva provincia, que se denominara Arani y que tendrá por capital el cantón de Arani. Artículo 2º.- Constituirán dicha provincia la segunda y tercera secciones de la provincia de Punata, dentro de sus actuales límites territoriales. Artículo 3º.- La provincia Arani quedará dividida en las dos secciones municipales.
ESTABLECIDAS AL PRESENTE, DEBIENDO CONSTITUIR LA PRIMERA EL CANTÓN ARANI Y LOS DE COLLPA Y POCOATA, Y LA SEGUNDA, LOS CANTONES DE TIRAQUE, QUE SERÁ SU CAPITAL, Y LOS DE VACAS Y VANDIOLA. ARTÍCULO 4º.- La sección municipal de Muela y Cuchumuela, quedarán como segunda sección de la provincia Punata. ARTÍCULO 5º.- La nueva provincia tendrá un Subprefecto con la dotación que se le fije en el presupuesto respectivo a partir de 1916. ARTÍCULO 6º.- Las provincias de Punata y Arani elegirán un solo diputado. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1914. Juan M. Saracho.-Carlos Calvo.-Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de noviembre de 1914, ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.
Ubicación: Plaza 24 de Noviembre, acera norte s/n
Teléfono: 4576251
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